Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1602

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1602.- Toda persona que proponga a otra la celebración de un negocio jurídico, fijándole un plazo para aceptar, quedará ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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