Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1601

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1601.- Para la validez del negocio jurídico se requiere el consentimiento de las partes, éste puede ser expreso o tácito.

El consentimiento será expreso cuando se manifieste verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Tácito cuando resulte de hechos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, salvo en los casos en que por ley o por convenio deba de manifestarse expresamente.

El silencio vale como declaración negocial cuando ese valor le haya sido atribuido por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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