Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1605

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1605.- Si el proponente se ha comprometido a esperar contestación, sin fijar plazo, deberá esperar tres días, si a quien hace la oferta vive en el Estado y cinco días si vive en otro Estado. Pasado ese término, el proponente no seguirá obligado por su oferta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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