Artículo 1619.- Si la violencia o el dolo empleados por un tercero fueren sabidos por la parte a cuyo favor se emplearon, ésta y el tercero serán solidariamente responsables para con la parte violentada o engañada, de los daños y perjuicios causados. Pero si fueren ignorados por aquélla, el tercero será el único responsable.
Artículo 1619
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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