Artículo 1620.- El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no bastará para viciar el consentimiento.
Artículo 1620
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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