Artículo 1623.- El bien objeto del negocio deberá:
I. Ser física y legalmente posible;
II. Ser determinado o determinable; y
III. Estar en el comercio.
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Artículo 1623.- El bien objeto del negocio deberá:
I. Ser física y legalmente posible;
II. Ser determinado o determinable; y
III. Estar en el comercio.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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