Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1623

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1623.- El bien objeto del negocio deberá:

I. Ser física y legalmente posible;

II. Ser determinado o determinable; y

III. Estar en el comercio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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