Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1628

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1628.- Los bienes futuros podrán ser objeto de un negocio jurídico. Sin embargo no podrá serlo la herencia de una persona viva, aún cuando ésta de su consentimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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