Artículo 1630.- Será nulo el negocio jurídico cuyo objeto sea imposible, indeterminable o esté fuera del comercio.
De la forma
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Artículo 1630.- Será nulo el negocio jurídico cuyo objeto sea imposible, indeterminable o esté fuera del comercio.
De la forma
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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