Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 1632
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Artículo 1632.- Cuando la ley exija cierta formalidad como requisito esencial para la validez de un acto o un negocio jurídico, de modo que sin ella no nazca a la vida jurídica, éste se llamará solemne.
La falta de solemnidad requerida acarreará la nulidad del acto o negocio de que se trate.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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