Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1634

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1634.- Cuando en un negocio jurídico formal, la forma exigida sea la escrita, los documentos deberán ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra a su ruego y en su nombre, y se imprimirá en el documento la huella digital de la persona que no firmó; de lo cual dará fe el Notario ante quien se lleve a cabo el negocio si el instrumento es público. Si el documento, de acuerdo con la ley fuere privado, se asentará razón al calce del mismo por el Juez de Paz, que firmarán todos los interesados o se estamparán las huellas, sin cuyo requisito la ratificación será nula.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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