Artículo 1633.- Cuando la forma exigida por la ley no sea requisito esencial de validez, sino, por ejemplo, requisito de prueba, el acto o negocio será formal.
Artículo 1633
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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