Artículo 1635.- Cuando la ley exija determinada forma para un negocio, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo y el objeto del mismo constan de manera fehaciente, cualquiera de ellas podrá exigir que se de al negocio la forma legal omitida.
No será necesario el requisito de la forma cuando medie cumplimiento voluntario y la falta de formalidad no perjudique a terceros.
De las cláusulas