Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1640

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1640.- Podrá el acreedor exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos, a menos que se haya estipulado la pena por la mora en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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