Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1642

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1642.- Al exigir el pago de la pena, el acreedor no estará obligado a probar que ha sufrido daños y perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de dicho pago probando que el acreedor no ha sufrido daño o perjuicio alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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