Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 1643
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Artículo 1643.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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