Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1644

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1644.- En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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