Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 165

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 165.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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