Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1666

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1666.- Los negocios jurídicos serán de ejecución diferida, cuando su ejecución se deje para una época o épocas posteriores, según que su cumplimiento tenga que realizarse, totalmente en un solo acto, o parcialmente mediante prestaciones periódicas sucesivas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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