Artículo 1671.- Será conmutativo el contrato cuando las prestaciones que se deban las partes sean ciertas desde que se celebre el contrato.
Artículo 1671
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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