Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1677

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1677.- Si la oferta fuere de venta, el solo hecho de exhibir al público el bien con la indicación del precio, obligará al oferente a sostener éste.

De la promesa de recompensa

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.