Artículo 1678.- El que por anuncios y ofrecimientos hechos al público se comprometiere a alguna prestación por vía de recompensa, en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contraerá la obligación de cumplir lo prometido.
Artículo 1678
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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