Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1678

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1678.- El que por anuncios y ofrecimientos hechos al público se comprometiere a alguna prestación por vía de recompensa, en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contraerá la obligación de cumplir lo prometido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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