Artículo 1687.- El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tendrá el derecho de exigir al promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que, expresamente, se pacte en el contrato que sólo el tercero podrá hacerlo.
Artículo 1687
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.