Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1687

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1687.- El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tendrá el derecho de exigir al promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que, expresamente, se pacte en el contrato que sólo el tercero podrá hacerlo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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