Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1688

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1688.- El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes, conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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