Artículo 1695.- El acto dispositivo será irrevocable salvo lo dispuesto por este Código sobre la nulidad del negocio jurídico y lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 1695
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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