Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 17

Artículo 17.- Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, de no hacerlo así, quedarán sujetos a las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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