Artículo 18.- Cuando una persona, explotando la ignorancia, la inexperiencia, la miseria extrema o el grave apuro pecuniario de otra, obtenga un lucro excesivo, evidentemente desproporcionado a lo que ella por su parte se obliga, la persona perjudicada tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del negocio o la reducción equitativa de su obligación, o el aumento equitativo de la obligación de la otra parte, más el pago de los daños y perjuicios en todo caso.
Artículo 18
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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