Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 172

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 172.- El tutor no podrá dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previo consentimiento del curador y la autorización judicial observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 163.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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