Artículo 172.- El tutor no podrá dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previo consentimiento del curador y la autorización judicial observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 163.
Artículo 172
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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