Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1721

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1721.- El que sin mandato y sin que estuviere obligado a ello se encargue de un asunto de otro, deberá obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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