Artículo 1722.- El gestor deberá desempeñar su encargo con toda la diligencia que empleare en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irrogaren al dueño de los bienes o negocios que fueren objeto de la gestión.
Artículo 1722
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.