Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1727

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1727.- El gestor, tan pronto como sea posible, deberá dar aviso de su gestión al dueño y esperará su decisión, a menos que haya peligro en la demora.

Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor deberá continuar su gestión hasta que concluya el asunto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.