Artículo 1728.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, deberá cumplir las obligaciones que el gestor haya contraido (sic) a nombre de él y pagará los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.
Artículo 1728
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.