Artículo 1741.- Los directores de internados, de colegios, de talleres, los maestros de aquéllos y éstos y los directores de hospitales y manicomios, serán responsables de los daños y perjuicios que causen los menores o mayores incapaces, durante el tiempo que estén bajo su cuidado.
Artículo 1741
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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