Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1741

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1741.- Los directores de internados, de colegios, de talleres, los maestros de aquéllos y éstos y los directores de hospitales y manicomios, serán responsables de los daños y perjuicios que causen los menores o mayores incapaces, durante el tiempo que estén bajo su cuidado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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