Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1757

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1757.- La responsabilidad de los enajenantes y de los adquirentes sucesivos, de reparar o indemnizar, será solidaria e incluirá la de los daños que el edificio dañante siga causando, hasta su total y definitivo asentamiento, a las propiedades vecinas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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