Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1756

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1756.- La responsabilidad que al propietario imponen los mismos artículos anteriores, no cesará con la transmisión de su dominio sobre el bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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