Artículo 1755.- Las obligaciones que al propietario imponen los artículos anteriores pasarán a todo adquirente posterior del inmueble.
Artículo 1755
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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