Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1755

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1755.- Las obligaciones que al propietario imponen los artículos anteriores pasarán a todo adquirente posterior del inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.