Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1754

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1754.- De los daños causados a las propiedades vecinas, por la hincadura de pilotes subterráneos, y de los causados por las excavaciones realizadas en un predio, que hagan perder el sostén necesario al suelo y a las construcciones limítrofes, responderá el dueño del terreno en que se realicen dichas hincaduras y excavaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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