Artículo 1769.- La acción para exigir la responsabilidad civil prescribirá a los tres años de producido el evento dañoso.
De la responsabilidad objetiva o riesgo creado
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Artículo 1769.- La acción para exigir la responsabilidad civil prescribirá a los tres años de producido el evento dañoso.
De la responsabilidad objetiva o riesgo creado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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