Artículo 1771.- No existirá responsabilidad, en el caso del artículo anterior, si el daño se debiera a culpa o negligencia inexcusable de la víctima o a culpa de un tercero.
Artículo 1771
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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