Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1771

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1771.- No existirá responsabilidad, en el caso del artículo anterior, si el daño se debiera a culpa o negligencia inexcusable de la víctima o a culpa de un tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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