Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1773

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1773.- Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:

I. Por la radioactividad en perjuicio de personas o de bienes, producida por el uso de la energía nuclear;

II. Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes;

III. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes;

IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste;

VI. Por el peso o movimiento de las máquinas;

VII. Por las aglomeraciones de materias o de animales, nocivas para la salud; y

VIII. Por cualquiera causa producida, aun sin culpa del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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