Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1772

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1772.- Conforme al artículo 1770 habrá responsabilidad solidaria del que cause el daño y del poseedor legal o propietario del bien que cause dicho daño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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