Artículo 1772.- Conforme al artículo 1770 habrá responsabilidad solidaria del que cause el daño y del poseedor legal o propietario del bien que cause dicho daño.
Artículo 1772
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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