Artículo 1786.- Se entenderá por caso fortuito todo acontecimiento extraordinario, cualquiera que sea su origen, que no pueda preverse, cuya realización provoque la pérdida o deterioro del bien o imposibilite el cumplimiento de la obligación; y por fuerza mayor, todo acontecimiento extraordinario, cualquiera que sea su origen, que produzca esos mismos resultados y que, aunque pueda preverse, no pueda evitarse.
Artículo 1786
TITULO SEGUNDO De las diferentes especies de obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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