Artículo 179.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no se sujetará a las reglas antes establecidas sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
Artículo 179
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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