Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 179

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 179.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no se sujetará a las reglas antes establecidas sino a lo que dispongan las leyes de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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