Artículo 181.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 167, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.
Artículo 181
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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