Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 181

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 181.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 167, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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