Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 182

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 182.- Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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