Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1791

TITULO SEGUNDO De las diferentes especies de obligaciones

Artículo 1791.- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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