Artículo 1797.- El negocio jurídico será a plazo, cuando para el cumplimiento de la obligación estipulada o para su extinción, se haya señalado un día cierto, o el acaecimiento de un suceso o hecho que necesariamente deba ocurrir.
Artículo 1797
TITULO SEGUNDO De las diferentes especies de obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.