Artículo 1799.- Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en el negocio jurídico, se entenderá que es a plazo cuando el suceso o hecho futuro fuere de realización necesaria.
Artículo 1799
TITULO SEGUNDO De las diferentes especies de obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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