Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1801

TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones

Artículo 1801.- Lo que se deba a plazo, fuera de los casos de quiebra, concurso, insolvencia notoria o peligro de insolvencia, no podrá exigirse antes de su vencimiento; pero lo que el deudor pagare anticipadamente, conociendo el plazo, no lo podrá repetir.

Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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