Artículo 1800.- El plazo será cierto cuando venza en un día determinado; será incierto, cuando su vencimiento dependa de un acontecimiento que necesariamente deba realizarse, pero cuya fecha se ignore.
Artículo 1800
TITULO SEGUNDO De las diferentes especies de obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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