Artículo 1813.- El acreedor podrá, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos lícitos necesarios para conservar su derecho.
Artículo 1813
TITULO TERCERO De las modalidades de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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